Ir al contenido

Registro DGT de VMP (patinetes) y seguro obligatorio

28 de enero de 2026 por
360Scooters

Fecha: 28/01/2026

Asunto: La DGT pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VMP): qué cambia y cómo debemos informar en tienda.

Equipo,

La DGT ha publicado una nota de prensa informando de la puesta en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros (VMP), que incluye a los patinetes eléctricos. Esta inscripción es paso previo para poder contratar el seguro obligatorio previsto en la Ley 5/2025 (24 de julio).

1) Qué cambia (en claro)

  • Todos los propietarios de VMP (o tutores legales si el usuario es menor) deberán inscribir el VMP en el Registro Nacional de Vehículos mediante la Sede Electrónica de la DGT.

  • Tras la inscripción, la DGT expide un certificado digital y el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa (que deberá colocarse en el patinete).

  • El Real Decreto que regula el funcionamiento del registro entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (la DGT indica que está previsto “en próximas fechas”).

  • La DGT calcula que hay más de 4 millones de VMP circulando por vías urbanas, por lo que habrá mucha consulta en tienda.

2) Cómo debe registrarse un cliente (según tipo de VMP)

Actualmente conviven dos tipos de VMP:

A) VMP con certificado de circulación (los que se pueden vender desde 22/01/2024)

  • Son los que cumplen el Manual de Características.

  • Llevan placa de marcaje de fábrica (única, permanente y legible).

  • Para inscribirlos: el titular aporta sus datos y debe consignar nº de certificado y nº de serie (aparecen en la placa y en la ficha de características), paga la tasa administrativa, y obtiene nº de inscripción + certificado digital.

B) VMP sin certificado de circulación (régimen transitorio)

  • No cumplen requisitos técnicos y no tienen placa de marcaje de fábrica.

  • Pueden circular hasta el 22/01/2027, pero también deben inscribirse y tener seguro obligatorio.

  • Para inscribirlos: además de datos personales, basta con adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP.

  • Su identificación es temporal y deja de ser válida el 22/01/2027; desde esa fecha, estos VMP no podrán circular.

3) Etiqueta identificativa: qué decir en tienda

Una vez tengan el certificado digital de inscripción, el titular puede comprar la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.

  • En VMP certificados: debe colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto.

  • En VMP no certificados: puede colocarse en un lugar visible.

4) Canales habilitados por la DGT (para guiar al cliente)

  • Sede electrónica de la DGT (trámite telemático).

  • Teléfono 060: ayuda en el proceso de registro.

  • También podrá tramitarse por agentes de seguros al contratar la póliza o por gestores administrativos.

  • La DGT está trabajando para que en los próximos meses se pueda hacer en el momento de compra en un establecimiento autorizado. Importante: hasta que nos confirmen habilitación oficial, no debemos prometer que “lo hacemos nosotros en tienda”.

5) Cambios de titularidad y baja (puntos clave)

  • Cambio de titularidad: aplica cuando el VMP está inscrito y tiene certificado de circulación en vigor. Debe solicitarse en 30 días con modelo oficial y documentación indicada; la DGT emite un nuevo certificado digital a nombre del nuevo titular, manteniendo el mismo nº de identificación del vehículo.

  • Baja: se realiza en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, que comunica electrónicamente la baja y destrucción al Registro Nacional.

6) Sanciones (para responder preguntas sin alarmismo)

La nota indica sanciones por carecer de seguro y por circular sin seguro, con importes entre 202–610 € y 250–800 € respectivamente (según tipología del vehículo: “vehículo personal ligero” o “vehículo a motor” en función de criterios como >25 kg y >14 km/h).

👉 Mensaje recomendado al cliente: “Es obligatorio registrarlo y asegurarlo; así te evitas sanciones y vas tranquilo.”

Qué tenemos que hacer en tienda (acción inmediata)

  1. Guion único de atención (mostrador / taller / WhatsApp):

    • “Para contratar el seguro obligatorio, primero hay que inscribir el patinete en la DGT. Se hace por la Sede Electrónica y si necesitas ayuda está el 060.”

  2. Identificar el tipo de patinete (2 preguntas rápidas):

    • “¿Tiene placa de marcaje y certificado?”

    • “Si no lo tiene: recuerda que es transitorio y hasta 22/01/2027 podrá circular, pero debe registrarse e ir asegurado.”

  3. En ventas de patinetes nuevos: recordar al cliente que tras la compra tendrá que inscribirlo (y guardar bien su documentación).

  4. En reparaciones: si el cliente pregunta, orientamos con el guion; no recogemos documentación personal para “hacer el trámite” salvo que la central comunique un protocolo oficial y autorizado.

Mini-FAQ para el equipo (respuesta corta)

  • ¿Desde cuándo? El RD entra en vigor cuando se publique en el BOE (DGT: “próximas fechas”).

  • ¿Dónde se registra? Sede Electrónica DGT (y apoyo en 060).

  • ¿Y si es un patinete antiguo sin certificado? Puede circular hasta 22/01/2027, pero debe registrarse y asegurarse igualmente.

  • ¿Qué recibe el cliente? Certificado digital y luego compra la etiqueta identificativa.